Deliberativismo reflexivo y erosión democrática. Objeciones a las propuestas pluralistas

Reflexive Deliberativism and Democratic Erosion. Objections to Pluralist Proposals

Nicolás Emanuel Olivares
Conicet, Argentina
UdG, España

Deliberativismo reflexivo y erosión democrática. Objeciones a las propuestas pluralistas

Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 61, 2024, pp. 23 -54

Recibido: 24 junio 2023

Aceptado: 28 noviembre 2023

Resumen: ¿Cómo definimos el concepto de erosión democrática?, ¿es intercambiable con los de desconsolidación o regresión democrática?, ¿posee la concepción pluralista de la democracia la suficiente capacidad explicativa de dichos conceptos? Es en atención a dichos tres interrogantes principales que en el presente artículo nos abocaremos a cumplimentar tres objetivos. En primer lugar, identificaremos las respuestas que ofrecieron a dichas incógnitas los politólogos Y. Mounk y R. Foa, quienes han fundado el paradigma de la desconsolidación democrática y asumen una lectura propia de la concepción pluralista de la democracia, así como explicitaremos ciertas objeciones que les han formulado algunos de sus colegas politólogos. En segundo lugar, analizaremos las respuestas que a dichas preguntas brindaron algunos constitucionalistas como A. Dias y R. Gargarella. Este segundo grupo de autores nos permitirá refinar las objeciones a la propuesta teórica de Y. Mounk y R. Foa. En tercer lugar, propondremos una respuesta propia, alternativa y exploratoria a dichas incógnitas, desde una concepción reflexiva del concepto de democracia deliberativa, la cual se construye sobre los aportes deliberativos de J. Habermas, C. S. Nino y J. L. Martí; las teorizaciones sobre reflexividad política de R. Forst, R. Goodin, P. Rosanvallon y M. Archer; y el concepto de neoliberalismo que ofrece W. Brown.

Palabras clave: erosión democrática, ciencia política empírica, democracia pluralista, constitucionalismo, deliberativismo reflexivo.

Abstract: How do we define the concept of democratic erosion? Is it interchangeable with those of democratic deconsolidation or regression? Does the pluralist conception of democracy have sufficient explanatory capacity for these concepts? It is in response to these three main questions that in this article we will focus on fulfilling three objectives. In the first place, we will identify the answers offered to these questions by the political scientists Y. Mounk and R. Foa, who have founded the paradigm of democratic deconsolidation and assume their own reading of the pluralist conception of democracy, as well as we will explain certain objections that have been raised by some of their political scientist colleagues. Secondly, we will analyze the answers to these questions provided by some constitutionalists such as A. Dias and R. Gargarella. This second group of authors will allow us to refine the objections to the theoretical proposal of Y. Mounk and R. Foa. Thirdly, we will propose our own, alternative and exploratory response to these unknowns, from a reflexive conception of the concept of deliberative democracy, which is built on the deliberative contributions of J. Habermas, C. S. Nino and J. L. Martí; the theorizations of political reflexivity by R. Forst, R. Goodin, P. Rosanvallon, and M. Archer; and the concept of neoliberalism offered by W. Brown.

Keywords: democratic erosion, empirical political science, pluralist democracy, constitutionalism, reflexive deliberativism.

I. Introducción

Entre los principales postulados de la filosofía estoica figura aquel que indica, palabras más o menos, que “no son los hechos los que nos afectan, sino la reflexión que efectuamos sobre los mismos”. En particular, se atribuye al filósofo Epícteto haber formulado dicho lema estoico, el cual puede leerse en sus renombrados discursos (Waterfield, 2022).

El principio reflexivo, posible nominación de aquel fundamento filosófico, constituye el pilar de la concepción democrática deliberativa, siendo una perspectiva normativa de lo político que coloca su epicentro en los criterios de racionalidad, razonabilidad, discursividad, participación dialógica y reciprocidad cívica, entre otros (Habermas, 1998). La concepción democrática deliberativa ha superado el estatuto epistemológico de teoría normativa y desde hace una década, cuanto menos, puede ser considerada una perspectiva paradigmática en filosofía política contemporánea (Lafont, 2020).

Asimismo, dicho principio reflexivo, define el núcleo conceptual del presente trabajo, en el cual pretendo ofrecer una respuesta alternativa, quizás no original, pero ciertamente propia, a la pregunta teórica contemporánea relativa a cuál debiera ser el contenido y alcance específico del concepto de erosión democrática.

Sin embargo, aquel principio tan fundamental para la filosofía política, el cual nos convoca a asumir una postura reflexiva frente a la dimensión acontecimental de la vida en sociedad, pareciera estar ausente en la propuesta teórica de ciertos politólogos, tales como Y. Mounk y R. Foa, quienes se proponen, aparentemente, solo describir los acontecimientos que promueven la desconsolidación, erosión o regresión democrática. No obstante, Y. Mounk y R. Foa efectúan su diagnóstico de la situación actual desde una perspectiva democrática pluralista, poliárquica o agregativa, la cual ha sido criticada por varios demócratas deliberativos (Nino, 1997; Martí, 2006).

La elección de la obra de Y. Mounk y R. Foa se debe a su relevancia y vigencia en el ámbito de la politología contemporánea, considerándose a los mismos entre los fundadores de la corriente de estudios empíricos de la desconsolidación democrática, 1 los cuales nos ofrecen una nueva hipótesis interpretativa: las democracias transitan un complejo proceso de desconsolidación (Foa y Mounk, 2016; 2017a; 2017b). Asimismo, en dicha línea de investigación se inscriben un número creciente de publicaciones (Przeworski, 2022; Calhoun Et. Al., 2022; Sandel, 2023). 2

De este modo, el objetivo principal del presente artículo es el de ofrecer respuestas exploratorias propias y alternativas a las brindadas por los referidos politólogos frente a las siguientes tres incógnitas: ¿cómo definimos el conceρto de erosión democrática?, ¿es intercambiable con los de desconsolidación o regresión democrática?, ¿ρosee la conceρción ρluralista de la democracia la suficiente caρacidad exρlicativa de dichos conceρtos?

En respuesta a las primeras dos incógnitas, brindaremos argumentos en defensa de una definición del concepto de erosión democrática que coloca un especial énfasis en la pérdida de reflexividad política, como criterio evaluativo prioritario; así como ofreceremos razones para distinguir los conceptos de erosión, regresión y desconsolidación democrática, advirtiendo que refieren a fenómenos contemporáneos nuevos que no podrían ser equiparados al de crisis democrática emergente del siglo XIX.

En respuesta a la tercera incógnita, llevaremos adelante dos pasos argumentativos, uno crítico y otro propositivo. Primero, identificaremos las críticas que han formulado politólogos como P. Norris, E. Voeten (2.), y constitucionalistas como A. Dias, y R. Gargarella (3.), a la propuesta democrática pluralista de Y. Mounk y R. Foa, así como formularemos objeciones conceptuales propias. 3 Segundo, brindaremos argumentos en defensa de la tesis conforme la cual la democracia reflexiva, en tanto especie del género democracia deliberativa (4.), nos ofrecería una perspectiva teórica con mayor capacidad explicativa del fenómeno político definido por el concepto de erosión democrática, que la aportada por la perspectiva democrática pluralista asumida por los politólogos Y. Mounk y R. Foa. 4 A los fines de dar contenido y alcance a la teoría reflexiva de la democracia aquí defendida, resignificaremos los aportes de R. Forst, R. Goodin, P. Rosanvallon y M. Archer sobre la idea de reflexividad; incluiremos algunos de los argumentos explicitados por J. Habermas, C. S. Nino y J. L. Martí en materia de deliberación política; así como atenderemos a los ofrecidos por W. Brown sobre el concepto de neoliberalismo.

II. El concepto de desconsolidación democrática en la obra de Y. Mounk y R. Foa

Y. Mounk y R. Foa afirman que en los últimos treinta años la credibilidad ciudadana en las instituciones políticas representativas se ha degradado notoriamente incluso en sistemas democráticos considerados consolidados como los de América del Norte y Europa Occidental. Dicha hipótesis se sustentaría a su juicio en cierto análisis estadístico del grado de apoyo ciudadano manifestado por los entrevistados hacia ciertas instituciones fundamentales de la democracia liberal (Foa y Mounk, 2016: 6). 5

Más allá de los numerosos peligros que dicho proceso corrosivo de lo político implica para la democracia liberal, dichos autores advierten que “la mayoría de los politólogos (…) se han negado firmemente a ver estas tendencias como una indicación de problemas estructurales en el funcionamiento de la democracia liberal y menos aún como una amenaza a su propia existencia” (Foa y Mounk, 2016: 6). En este sentido, dichos autores objetan que incluso un amplio número de académicos ha interpretado la crítica al sistema democrático liberal como indicios un proceso más general de creciente sofisticación política por parte de las y los ciudadanos más jóvenes (Foa y Mounk, 2016: 6). Por el contrario, la tesis de Y. Mounk y R. Foa es que incluso en ciertos países, donde existen democracias supuestamente consolidadas, los ciudadanos han adoptado posturas más escépticas sobre el valor del sistema político democrático, a la vez que, se muestran más abiertos a apoyar alternativas autoritarias (Foa y Mounk, 2016: 7).

En particular, los autores citados advierten que si deseamos comprender las razones por las cuales ha mudado el respaldo ciudadano para con el modelo democrático de gobierno, debemos entonces analizar cómo ha cambiado la comprensión y compromiso con dicho concepto por parte de las y los ciudadanos (Foa y Mounk, 2016: 8). Es aquí donde, Y. Mounk y R. Foa ubican a la generación más joven en una posición especial en su investigación, al señalar que los nacidos después de 1980, conocidos como millennials, presentan un menor compromiso con la democracia que los nacidos después de dicha fecha, denominados centennials. En este sentido, dichos analistas argumentan que tanto en Europa Occidental como en América del Norte, “el interés de los jóvenes por la política está disminuyendo rápida y significativamente, a la vez que mantiene o incrementa la preocupación por la democracia entre los más adultos” (Foa y Mounk, 2016: 10).

En este específico marco teórico, Y. Mounk y R. Foa afirman que sus teorizaciones se dirigen entonces a criticar, el que a su entender ha sido el paradigma predominante en los estudios sobre democratización, a saber, el enfoque de la consolidación democrática, el cual ha regido como cuerpo teórico casi indiscutido, desde principios de los 90’ del siglo XX. Según dicha teoría, la consolidación democrática es una calle de un solo sentido, atento que una vez alcanzadas ciertas condiciones estructurales de una democracia pluralista, la estabilidad de la democracia debería estar entonces asegurada. Si y solo si acontece ello, la democracia se ha consolidado en dicho lugar (Foa y Mounk, 2017b: 3).

Por el contrario, Y. Mounk y R. Foa, nos proponen identificar un fenómeno estructural opuesto al referido paradigma teórico de la consolidación, al cual, para marcar distancias, denominan enfoque de la desconsolidación democrática. Así, tal como lo indicaría su mismísima denominación, la desconsolidación de la democracia, emergería como un fenómeno negativo, que en términos lógicos se presenta como diametralmente opuesto al de consolidación democrática. En este sentido, la meta de los referidos politólogos es la de detectar “una serie de anomalías que parecieran rebatir las principales predicciones de la teoría de la consolidación democrática” (Foa y Mounk, 2017b: 3). Por un lado, existiría una primera serie de anomalías, las cuales probarían que en numerosas democracias, la participación ciudadana en elecciones, la membresía en partidos políticos y la confianza en los políticos han retrocedido (Foa y Mounk, 2017b: 3). Por otro lado, existiría una segunda serie de anomalías, las cuales evidenciarían que en diversas sociedades el frenesí por la democracia liberal ha mermado notoriamente, mientras que la apertura a alternativas autoritarias, populistas o iliberales ha crecido (Foa y Mounk, 2017b: 3).

La propuesta de Y. Mounk y R. Foa asigna un lugar relevante al término populismo, el cual entienden como movimiento, perspectiva o tendencia política antiliberal y antidemocrática (Foa y Mounk, 2016: 6). En este sentido, dichos politólogos afirman que “los votantes respaldan cada vez más movimientos monotemáticos, votan por candidatos populistas o apoyan a partidos antisistema que se definen a sí mismos en oposición al statu quo” (Foa y Mounk, 2016: 6). El populismo es definido en sus trabajos como cierta perspectiva neoautoritaria de lo político, la cual otorga un rol preponderante a líderes que se apropian de las instituciones liberales formales para sus fines antiliberales. En sus propias palabras, habría aumentado entre los ciudadanos “el apoyo a alternativas a la democracia liberal que se muestran como directamente autoritarias, siendo dirigidas por líderes fuertes que no se ven preocupados por la existencia de elecciones”, siendo que en el mundo “el porcentaje de votos para los partidos de derecha radical está en su nivel más alto desde 1930” (Foa y Mounk, 2017b: 5). Dichos movimientos, partidos y expresiones políticas populistas tendrían en común la exclusión de ciertos grupos sociales, étnicos y religiosos minoritarios, de manera que el populismo no solo se proyecta como antiliberal, sino también como opuesto “a una visión pluralista de la democracia en la que los grupos que tienen puntos de vista y opiniones dispares deben resolver sus diferencias a través de canales de diálogo y compromiso democrático” (Foa y Mounk, 2017a: 13). De este modo, conforme dicha definición estrecha, el término populismo remitiría a “una política antiliberal que utiliza el poder de la mayoría para confrontar a las élites percibidas o reales en los medios de comunicación, los tribunales y la administración pública; así como desconoce los derechos de las minorías” (Foa y Mounk, 2017a: 13). 6

III. Objeciones conceptuales a la propuesta teórica de Y. Mounk y R. Foa

Tal como hemos explicitado en la introducción (1.), uno de mis principales objetivos argumentativos es el de identificar y proyectar objeciones conceptuales a la propuesta democrática pluralista de Y. Mounk y R. Foa. De este modo, en el próximo subapartado (3.1.), identificaremos y complementaremos las objeciones que un grupo de politólogos han formulado a sus trabajos, mientras que en el contiguo subapartado (3.2) haremos lo propio con las críticas que podrían formularse desde cierta teoría constitucional especializada en la erosión democrática.

A. Objeciones conceptuales desde una mirada politológica

En el presente subapartado, y los fines de cumplimentar de forma más precisa el objetivo argumentativo crítico propuesto, anexaremos a las tres preguntas generales planteadas en la introducción (1.), a saber: ¿cómo definimos el conceρto de erosión democrática?, ¿es intercambiable con los conceρtos de desconsolidación y regresión democrática?, ¿ρosee el modelo democrático ρluralista la suficiente caρacidad exρlicativa de dichos conceρtos?, otras tres incógnitas específicas, siendo ellas las siguientes: ¿cómo debemos definir el término democracia?; ¿cuándo una democracia estaría consolidada?;¿qué ρroblemas conceρtuales tendría la ρroρuesta de Y. Mounk y R. Foa?

La primera pregunta, relativa a cómo debemos definir el término democracia, es respondida por Y. Mounk y R. Foa de forma implícita, ya que dichos politólogos parten de un paradigma, a su juicio no cuestionable, de la politología anglosajona, conforme el cual el modelo analítico más atractivo de democracia es el proveído por R. Dahl, definido como poliarquía. Ello puede entreverse en su referencia a seguidores de R. Dahl, así como en el tipo de variables que consideran relevantes, o bien en su particular entendimiento de lo que es una democracia consolidada. Sin embargo, una lectura algo más atenta de los trabajos de Y. Mounk y R. Foa (2017a; 2017b), nos permitirían detectar una interpretación reduccionista de la propuesta teórica original de R. Dahl. En este sentido, cabe recordar que R. Dahl, al referirse al análisis de los sistemas democráticos, efectuaba una distinción previa, a las posteriores atinentes a variables operativas sobre grados de democratización. Dicha distinción, refería, por un lado, a un plano normativo ideal, para el cual reservaba expresamente la palabra democracia, aludiendo con ella a un horizonte regulativo abstracto al cual las sociedades suelen tender; mientras que por otro lado, identificaba un plano normativo no ideal, para el cual prefería el término poliarquía, refiriendo con el mismo a regímenes democráticos imperfectos, falibles y existentes. Esta distinción fundamental para la comprensión de la propuesta de R. Dahl (1971, 1992, 1993) no está adecuadamente tematizada en los trabajos de Y. Mounk y R. Foa (2016; 2017a; 2017b). Aquí podemos entonces comenzar a adelantar algunas de las objeciones a la propuesta de Y. Mounk y R. Foa, en tanto inicio de nuestra respuesta a la tercera pregunta planteada, ya que dichos autores yuxtaponen los planos normativos ideal y no ideal, confundiendo en su análisis poliarquía con democracia.

Otra vía de crítica de su forma de conceptualizar la noción de democracia podría ser la siguiente. Incluso asumiendo que dicha noción pueda tomarse, tal como Y. Mounk y R. Foa se proponen, en un sentido meramente descriptivo, ellos no justifican en sus trabajos porqué debiera de preferirse la concepción pluralista por sobre otras. En este sentido, Y. Mounk y R. Foa, asumen una perspectiva supuestamente descriptiva de la democracia, sin siquiera haber trazado un mapa reconstructivo de las definiciones predominantes de dicho concepto al interior de nuestras sociedades contemporáneas, asumiendo así como premisa incuestionable que el modelo democrático pluralista constituye el ideal normativo preferido por la ciudadanía, sin falsear esta hipótesis pues con las opiniones de los encuestados en sus investigaciones (Foa y Mounk, 2016: 9). No obstante, la defensa de un ideal regulativo democrático específico requiere necesariamente de un trabajo argumentativo sobre sus bondades comparativas con relación a otras concepciones alternativas (Collier y Levitsky, 1997: 430-433). 7

En segundo lugar, dicho posicionamiento de Y. Mounk y R. Foa sobre la definición del concepto de democracia, se coneta con la segunda pregunta planteada, relativa a ¿cuándo una democracia podría considerarse consolidada? Al respecto, cabe señalar, que a pesar de las enormes controversias sobre cuáles son las apropiadas condiciones analíticas, incluso aquellas que son empíricas, Y. Mounk y R. Foa reducen dicha complejidad a una única o prioritaria variable meramente especulativa, doxássica o bien subjetiva, afirmando que la principal condición para la consolidación de un régimen como democrático se satisface cuando una enorme mayoría de ciudadanos cree que la democracia es la mejor forma gubernativa (Foa y Mounk, 2017b: 4). En otras palabras, para dichos autores, si y solo si, es el caso de que las creencias ciudadanas mayoritarias están alineadas en defensa de la democracia, es que podría afirmarse que “la democracia constituye el único juego en la ciudad” (Foa y Mounk, 2017a: 9).

No obstante, en un trabajo anterior, los referidos investigadores sostuvieron que el grado de consolidación de una democracia depende de tres características clave, a saber: “el grado de apoyo popular a la democracia como sistema de gobierno; el grado en que los partidos y movimientos antisistema son débiles o inexistentes; y el grado en que se aceptan las reglas democráticas” (Foa y Mounk, 2016: 15). Aquí, retomando nuestro anticipo de respuesta a la tercera pregunta, relativa a las objeciones dirigibles a su propuesta, podríamos advertir cierta inconsistencia en su definición de consolidación.

Asimismo, al ahondar en la ingeniería conceptual de la propuesta de Y. Mounk y R. Foa, cabe detectar que el mismísimo concepto de desconsolidación, en sus propias palabras, “no se refiere al alcance del gobierno democrático, sino más bien a la durabilidad del gobierno democrático” (Foa y Mounk, 2017a: 9). En su propio entendimiento, la noción de alcancereferiría, a la complejidad de ciertas dimensiones cualitativas que nos permitirían mediar cuando una democracia es consolidada o robusta. A su juicio, el término durabilidad, nos remitiría a la extensión en el tiempo de ciertas variables que coinciden con aquello que definimos como democracia consolidada. De este modo, si tomamos el que constituye a su juicio, el criterio evaluativo fundamental de la consolidación, es decir, la existencia de creencias mayoritarias de que la democracia es el único juego en la ciudad, y lo combinamos con su definición de durabilidad, ello nos permitiría únicamente evaluar por cuánto tiempo dichas creencias democráticas han permanecido estables al interior de cierta sociedad.

De este modo, Y. Mounk y R. Foa parecieran defender que, si y solo si, una democracia es estable, puede entonces considerarse consolidada, o bien que todas las democracias consideradas consolidadas necesariamente son a su vez democracias estables. Así, retomando el hilo conductor de la tercera pregunta, sobre las objeciones a su propuesta, es que podría observarse aquí una extraña relación conceptual trazada entre, un requisito parcialmente descriptivo, el de estabilidad, y otro parcialmente normativo, como el de consolidación, en el cual interviene no solo la legitimación, sino también la legitimidad (Garzón Valdés, 1989). Sin embargo, diversos filósofos políticos podrían ofrecernos argumentos en defensa de las siguientes hipótesis conceptuales: H1) los conceptos de consolidación democrática y estabilidad democrática no son plenamente equivalentes; y H2) existen diferencias importantes entre los conceptos de legitimación, legitimidad y estabilidad políticas (Garzón Valdés, 1989; Nino, 1992; Estlund, 2011).

En este sentido, cabe advertir, que el concepto de legitimación propuesto en este trabajo es empírico, y se define como la creencia ciudadana generalizada de que los representantes políticos desempeñan adecuadamente su cargo y de que las normas, medidas e instituciones políticas que imponen son efectivas y eficaces (Nino, 1992: 621). Sin embargo, dicho concepto empírico de legitimación, a su vez podría ser considerado dependiente del concepto normativo de legitimidad democrática, en tanto que toda creencia ciudadana acerca del buen funcionamiento del gobierno depende en cierto modo del grado de aceptabilidad moral que poseen dichas normas, medidas e instituciones (Estlund, 2011: 1-30).

Asimismo, entiendo que la legitimidad democrática, en tanto concepto normativo, no solo depende del principio mayoritario, sino también del principio de justificación política. En particular, considero que la legitimidad política de una norma, medida o institución política no solo depende de la anuencia por parte de una mayoría de ciudadanos, sino también de que sea justificable para los potenciales afectados (Nino, 1992: 621-622). Así también, entiendo que la estabilidad política constituye un concepto empírico, dependiente del concepto empírico de legitimación política, el cual como ya indicamos, a su vez depende del concepto normativo de legitimidad política. La estabilidad política sería así definida como la propensión de durabilidad del sistema político democrático en general, o de una norma, medida o institución política en particular, dado cierto contexto político justificativo específico (Garzón Valdés, 1989: 35-38).

Efectuadas las distinciones entre legitimación, legitimidad y estabilidad política, puede entonces comprenderse porqué, desde una perspectiva democrática deliberativa, no podrían yuxtaponerse los conceptos de consolidación democrática y estabilidad democrática, como proponen Y. Mounk y R. Foa. Asimismo, dicha distinción tripartita nos permitiría colegir la existencia de regímenes políticos poliárquicos, es decir sistemas democráticos sustentados principalmente en el mecanismo del voto, que tienen una considerable propensión a durar en el tiempo, pero los cuales, sin embargo, presentan crisis de legitimidad democrática, definida esta como falta de aceptabilidad política de las medidas gubernativas, lo cual no nos permitiría calificarles cómo consolidadas.

En esta misma línea, A. Monsivais-Carrillo ha señalado que “el apoyo a la democracia es un indicador de la legitimidad colectiva que tiene un régimen político democrático”, con lo cual asume que la noción de legitimidad democrática no puede ser, como si lo es para Y. Mounk y R. Foa, el mero resultado de una agregación de voluntades individuales (Monsivais-Carrillo, 2020: 153). Sobre el concepto de consolidación democrática, dicho autor afirma que, conforme su consideración, una adecuada lectura de la obra de J. Linz y A. Stepan, sería aquella conforme la cual la noción de legitimación constituye solo una dimensión del criterio más amplio de legitimidad, pero no constituye el todo (Monsivais-Carrillo, 2020: 154-155). En definitiva, el indicador de apoyo a la democracia, o legitimación empírica, empleado por J. Linz y A. Stepan, al cual adhieren Y. Mounk y R. Foa, no resultaría entonces un criterio analítico lo suficientemente preciso, eficaz o amplio como para capturar la específica medida en que los ciudadanos "adoptan una comprensión coherente y certera de la democracia procedimental en la que tienen centralidad los derechos y libertades ciudadanos" (Monsivais-Carrillo, 2020:155).

En tercer lugar, atendiendo a la pregunta acerca de cuándo una democracia debiera de considerarse consolidada, y en contra de lo señalado por Y. Mounk y R. Foa, E. Voeten indica que no existiría una tendencia general clara a la desconsolidación democrática que se evidencie a partir de un indicador indiscutible (Voeten, 2017: 3). Con relación a la noción de democracia consolidada, al igual que Y. Mounk y R. Foa, E. Voeten recupera las enseñanzas de J. J. Linz y A. Stepan quienes la definen “como un país donde la democracia es el único juego en la ciudad” (Voeten, 2017: 2). 8 Sin embargo, a diferencia de Y. Mounk y R. Foa, E. Voeten afirma que si deseamos estudiar apropiadamente la creciente desconfianza pública de los ciudadanos sobre la bondades del modelo democrático liberal, en tanto posible indicador de su creciente desconsolidación, entonces no deberíamos examinar a los países que ya han experimentado cierta erosión democrática, sino solamente a aquellos que como mínimo han adoptado un sistema democrático en los últimos veinte años (Voeten, 2017: 2). Aquí, desde una perspectiva democrática pluralista, E. Voeten aporta un criterio algo más complejo, que el de Y. Mounk y R. Foa para dirimir la cuestión acerca de cuándo una democracia podría considerarse desconsolidada. La división trazada por E. Voeten entre democracias que hayan superado los veinte años de duración, de aquellas que no, ilumina algo más el debate acerca de la desconsolidación (Voeten, 2017: 1-5). En este primer punto, la propuesta de E. Voeten ofrecería una suerte de parche analítico cuantitativo a aquella definición descriptiva reduccionista de la durabilidad, que ofrecen Y. Mounk y R. Foa, sin renunciar al modelo democrático pluralista. Asimismo, E. Voeten nos habla de que la noción de desconsolidación no podría aplicarse a aquellos países donde existieron, antes de los referidos veinte años, ciertos procesos de erosión democrática. En este segundo punto, E. Voeten aportaría un parche analítico cualitativo, al concepto de alcance de la consolidación democrática, propuesto por Y. Mounk y R. Foa.

Por otro lado, P. Norris, a diferencia de Y. Mounk y R. Foa, advierte que las estadísticas no ofrecen argumentos concluyentes para afirmar categóricamente la emergencia de un paradigma diametralmente opuesto al de la consolidación democrática (Norris, 2017: 1-3). Atento lo cual, P. Norris considera que “las tendencias (…) no proporcionan evidencia irrefutable de que la calidad de las instituciones que protegen los derechos políticos (…) se haya deteriorado en las democracias occidentales” (Norris, 2017: 2). Asimismo, P. Norris advierte que las estadísticas no ofrecen evidencias indiscutibles de que existe un patrón estable, fijo o creciente de jóvenes millennials que apoyan gobiernos autocráticos (Norris, 2017: 2). Por el contrario, los estudios estadísticos en ciertas democracias, europeas y sudamericanas, ofrecen pruebas relevantes de que el apoyo a gobiernos autoritarios predomina más entre los adultos centennials (Norris, 2017: 3). En este mismo sentido, cabe advertir que P. Norris coincide con Y. Mounk y R. Foa en que existen ciertas experiencias políticas, considerables como populistas, que muestran notorios procesos de desconsolidación (Norris, 2017: 3-5). Sin embargo, P. Norris no efectúa, como si lo hacen Y. Mounk y R. Foa, una lectura reduccionista del término populista, en la que se lo equipara a gobierno iliberal y a régimen autoritario. Por el contrario, P. Norris efectúa una propuesta teórica más precisa y compleja, advirtiendo que debemos evitar la confusión de dichos conceptos, atento “no todos los populistas son autoritarios, y no todos los autoritarios son populistas” (Norris, 2017: 15).

Por su parte, S. Moreno Barreneche afirma que el problema conceptual de propuestas politológicas empiricistas como las de Y. Mounk y R. Foa, es que en sus trabajos, el concepto de autocracia sería equivalente al de no-democracia, siendo entonces la autocratización el proceso de apartarse de un sistema democrático (Moreno Barreneche, 2020: 15). No obstante, a nivel conceptual, la no-democracia no es sinónimo de autocracia, dictadura o autoritarismo, sino que es el par ordenado opuesto de democracia, existiendo numerosas formas políticas no democráticas que no necesariamente constituyen o derivan en una autocracia (Moreno Barreneche, 2020: 18).

En síntesis, cabe señalar que los politólogos citados no solo cuestionan los resultados empíricos obtenidos por Y. Mounk y R. Foa en sus investigaciones, sino también su versión de la teoría democrática pluralista de R. Dahl, lo cual abona las objeciones adelantadas a su propuesta. Una vez reconstruidas en este subapartado (3.1.) las respuestas de Y. Mounk y R. Foa a los interrogantes ¿cómo debemos definir el término democracia? y ¿cuándo una democracia podría considerarse consolidada?, en el subapartado siguiente (3.2.) ampliaremos el catálogo de objeciones a partir de los aportes de un grupo de constitucionalistas.

B. Objeciones conceptuales desde una mirada constitucionalista

En este subapartado, procederemos a reconstruir los aportes afectuados por A. Dias, R. Gargarella y otros constitucionalistas, sobre los procesos de desconsolidación democrática, los cuales, a diferencia de Y. Mounk y R. Foa, colocan el acento en las nociones de erosión y regresión democrática, atendiendo a los siguientes dos interrogantes: ¿son intercambiables los conceρtos de desconsolidación, erosión y regresión democrática?; y ¿ρosee el modelo democrático ρluralista la suficiente caρacidad exρlicativa de dichos conceρtos?; así como, desde sus aportes, ampliaremos la respuesta que comenzamos a dar (3.1.) al siguiente interrogante: ¿qué ρroblemas conceρtuales ρodrían endilgarse a la ρroρuesta teórica de Y. Mounk y R. Foa?

En atención al primer interrogante aquí señalado, atinente a si deberían o no ser intercambiables los términos desconsolidación, erosión o regresión democrática, se podría afirmar que habitualmente los politólogos los han empleado de forma indistinta. Sin embargo, diversos constitucionalistas coinciden en que, para analizar los actuales fenómenos corrosivos de lo político, necesitamos sistematizar y diferenciar los diversos conceptos en juego, así como tener mayor rigor en su aplicación a los casos (Dias, 2016: 28). Aquí entonces, además de ofrecerse una respuesta negativa al primer interrogante planteado sobre la plena yuxtaposición de dichos conceptos, emergen objeciones a la propuesta de Y. Mounk y R. Foa, dado que detectamos en la misma una falta de precisión conceptual, así como una aplicación algo apresurada de dichas categorías a fenómenos que podrían ser distinguidos. Asimismo, A. Dias enfatiza que en el debate sobre la desconsolidación democrática se ha prestado escasa atención a ciertas conclusiones producidas por la literatura específica sobre la tercera ola de democratización, pasando así inadvertido que los casos más problemáticos de erosión democrática se han producido hasta ahora en aquellas regiones democratizadas recién durante la tercera ola, pero no así, en las democracias más antiguas (Dias, 2016: 28).

Es por ello que, a los fines de alcanzar un mayor rigor conceptual, A. Dias considera necesario distinguir los conceptos de desconsolidación y regresión democrática (Dias, 2016: 29). Por un lado, la desconsolidación democrática referiría a un régimen político que sigue siendo democrático, pero en el que, debido a ciertos procesos de debilitamiento institucional, existiría una mayor propensión a la inestabilidad política, así como al establecimiento de un régimen autoritario (Dias, 2016: 32). Por otro lado, la regresión democrática, involucraría también procesos de debilitamiento institucional de mecanismos democráticos, sin embargo, a diferencia de la desconsolidación, conllevaría a la distorsión del mismísimo régimen democrático. En otras palabras, la regresión democrática referiría a regímenes políticos que tras un proceso de desconsolidación terminan siendo no democráticos (Dias, 2016: 32). Sin embargo, cabe advertir, que, conceptualmente, no todas democracias desconsolidadas terminan inexorablemente en un proceso de regresión democrática (Dias, 2016: 32).

No obstante, la mayor claridad conceptual ofrecida por A. Dias, no deriva en una propuesta superadora de los presupuestos conceptuales y normativos del modelo democrático pluralista de R. Dahl, sino que por el contrario reafirma su relevancia. Al respecto, A. Dias advierte que, dada la enorme aceptación que entre los politólogos posee el concepto minimalista, agregativo y poliárquico de democracia propuesto por R. Dahl, podría entonces afirmarse que dicho concepto puede utilizarse como criterio evaluativo central para determinar cuándo existe un caso de erosión democrática (Dias, 2016: 30). De este modo, dicha afirmación de A. Dias vuelve pasible a su propuesta teórica de las mismas críticas que sobre este punto hemos endilgado a la de Y. Mounk y R. Foa, atento que A. Dias tampoco distingue, como si lo hacía R. Dahl, entre un plano normativo ideal, o democrático, y otro normativo no ideal, o poliárquico, empobreciendo así su propuesta.

Asimismo, en el mismo sentido que A. Dias detecta en los trabajos recientes sobre desconsolidación democrática, cierta confusión conceptual entre los sintagmas de erosión democrática y regresión democrática, advierto que Y. Mounk y R. Foa en diversos pasajes confunden autocracia, modelo iliberal y populismo. En particular, como cabe advertir que dichos dos politólogos afirman que los gobiernos existentes en Estados Unidos, Polonia, Hungría, Grecia y Venezuela entre 2015 y 2020 merecerían la etiqueta de populista y son peligrosos (Foa y Mounk, 2017a: 8), lo cual demuestra que la propuesta de dichos dos autores no nos ofrece una distinción entre modelos o expresiones de gobierno. En este sentido, y partiendo de algunos aportes efectuados por otros colegas, considero apropiado distinguir entre gobiernos autoritarios, iliberales y populistas (Lafont, 2020: 1-20; Landemore, 2021: 1-15).

En este sentido, y solo a fines didácticos, podríamos señalar aquí lo siguiente. En primer lugar, los gobiernos autoritarios serían aquellos que asumen y/o ejercen el mando de instituciones políticas sin el apoyo electoral y/o deliberativo de la ciudadanía, sea que ello haya tenido por antesala un estallido social, golpe militar u otra causa (Gargarella, 2014: 1-30). En segundo lugar, los gobiernos populares no liberales, serían aquellos que sin ampararse en una tradición o concepción política liberal, promueven el cumplimiento del principio de legitimidad democrática tanto de origen como ejercicio y evaluación (Sandel, 2023: 1-10). Entre los gobiernos populares no liberales podrían citarse a aquellos que se sustentan sobre concepciones comunitaristas, republicanas o bien éticas discursivas de lo político, las cuales rivalizan con la tradición o enfoque liberal (Lafont, 2020: 1-10). Finalmente, en tercer lugar, los gobiernos populistas serían aquellos en los cuales la legitimidad de origen y ejercicio está inexorablemente unida a las acciones de un líder político respaldado por la ciudadanía, derive o no en un régimen político decisionista (Przeworski, 2022: 1-15). 9

Por su parte, R. Gargarella, ha analizado aquellos procesos políticos que resultan corrosivos de nuestras democracias occidentales. No obstante, una lectura de sus aportes teóricos permite trazar tres distancias con la propuesta de Y. Mounk y R. Foa.

En primer lugar, atendiendo a la incógnita sobre si son o no intercambiables los conceptos de desconsolidación y erosión democrática, cabe advertir que R. Gargarella no emplea el sintagma desconsolidación democrática sino que prefiere el de erosión democrática. A su juicio, dicho fenómeno remitiría a la existencia de “una extendida situación de (…) fatiga democrática (…) como un estado asentado de alienación jurídica; una percepción compartida de que las normas que nuestras comunidades aprueban, en nuestro nombre, nos resultan completamente ajenas” (Gargarella, 2021: 319). La erosión democrática, en la matriz conceptual de R. Gargarella sería aquella exasperante fatiga de lo político que acontece en ciertas democracias que ya no mueren rápidamente de un golpe externo, sino lentamente de varios golpes internos (Gargarella, 2021: 323). Dicha opción en favor del concepto de erosión democrática se debe a que, al igual que otros deliberativistas, R. Gargarella considera que la democracia conceptualmente remite a un trabajo en progreso, así como desconfía de aquellas teorías politológicas de los años 90’ del siglo XX, conforme la cual las democracias sudamericanas estarían consolidadas. De hecho, recientemente, R. Gargarella ha señalado que si bien “desde fines de los ‘80 del siglo XX pasado, salvo contadas excepciones, hubo un tope, límite o nunca más frente a gobiernos dictatoriales”, “lo único que a ciencia cierta hemos consolidado, en algún sentido, es un sistema de renovación de autoridades con mandato cumplido en función de elecciones periódicas”, lo cual nos remitiría a una definición mínima, agregativa o acotada de democracia (Gargarella, 2022: 147).

En segundo lugar, lo señalado por R. Gargarella se conecta con su diferente respuesta frente a la pregunta ensayada en el subapartado anterior (3.1.), relativa a ¿cómo debemos definir el concepto de democracia? En este sentido, a diferencia de Y. Mounk y R. Foa, R. Gargarella, así como C. S. Nino (1997), J. Habermas (1998) y R, Goodin (2000), defiende una concepción deliberativa de la democracia la cual entiende a la legitimidad política como un criterio de evaluación de los procesos ciudadanos de justificación discursiva. De hecho, R. Gargarella combate, en términos argumentativos, cierta visión liberal agregativa de la democracia contemporánea (Gargarella, 2021:1-10).

En tercer lugar, R. Gargarella traza otra gran distancia con los politólogos pluralistas, atento rechaza aquella hipótesis conforme la cual el proceso de erosión democrática es reciente. Por el contrario, R. Gargarella advierte que de ningún modo este sería un problema nuevo, dado que las crisis inmanentes al régimen democrático podrían incluso datarse en los albores de los tiempos constitucionales modernos (Gargarella, 2021: 328). En definitiva, R. Gargarella afirma que las salas de máquinas constitucionales poseen defectos inalterados desde los orígenes del constitucionalismo en el siglo XIX. Así, la erosión democrática tendría como mínimo dos siglos (Gargarella, 2021: 328).

En esta tercera distancia entre la propuesta de Y. Mounk y R. Foa y la de R. Gargarella, quisiera detenerme algo más. Por un lado, el presente trabajo, como fue anticipado en la introducción (1.) y el apartado anterior a este (2.), asume una concepción democrática deliberativa, la cual como ampliaré en el próximo apartado (4.) tiene por epicentro al criterio normativo de reflexividad política. Con lo cual, la propuesta normativa del presente artículo coincide en gran parte con el enfoque deliberativo que ha defendido R. Gargarella (2014; 2021; 2022). Por otro lado, a diferencia de R. Gargarella, considero, que los actuales fenómenos políticos que se han denominado como erosión regresión o desconsolidación democrática, no tendrían origen en conocidos defectos de los sistemas constitucionales del siglo XIX, ni tampoco remitirían a problemas idénticos a los actualmente detectados por los autores. En este sentido, justificado en la bibliografía existente 10 , considero que podrían diferenciarse dos tipos de fenómenos políticos distintos. Por un lado, los fenómenos de inconsistencia constitucional que sí se corresponderían con las observaciones de R. Gargarella sobre el constitucionalismo sudamericano, según las cuales las constituciones sudamericanas suelen presentar una superposición de capas normativas inconsistentes entre sí. Estos desarreglos de ingeniería constitucional provocarían problemas estructurales en nuestros sistemas. Estos defectos institucionales incluyen entre sus desavenencias la existencia de una concepción esquizoide de la democracia constitucional, la cual se proclama como más participativa, pero es restringida, fruto de un pacto liberal conservador (Gargarella, 2014). Por otro lado, los fenómenos de erosión constitucional, se corresponderían con retrocesos o desaprendizajes de ciertos mínimos comunes denominadores democráticos, construidos con precariedad y resistencia desde los retornos democráticos acaecidos en nuestros países desde mediados de los años 80’ del siglo XX. Como señalan diversos colegas, considero que estos segundos tipos de desarreglos, no emergen a causa de una ingeniería constitucional originaria, la cual es deficiente en términos democráticos, sino porque, en los últimos años, se han generado desacuerdos políticos aparentemente inerradicables al interior de nuestras sociedades, los cuales evidencian grietas en los pactos políticos de la transición democrática. 11

De este modo, habiendo cumplimentado en el presente apartado (3.) el objetivo de fijar el elenco de objeciones a la propuesta de Y. Mounk y R. Foa, las cuales colocarían en duda, cuanto menos, la capacidad explicativa del concepto de desconsolidación democrática, es tiempo ahora de proceder en el próximo apartado (4.) a efectuar una precisa defensa del modelo democrático deliberativo reflexivo, el cual nos ofrecería mejores herramientas intelectivas del concepto contemporáneo de erosión democrática, que no equivale a desconsolidación ni a regresión democrática.

IV. Una perspectiva deliberativa reflexiva de la erosión democrática contemporánea

Tal como hemos anticipado en la introducción (1.) y recordado al finalizar el apartado anterior (3.), en el presente apartado procederemos a sentar las bases conceptuales de una concepción reflexiva de la democracia, en tanto especie del género democracia deliberativa. Por un lado, en materia de democracia deliberativa atenderemos a las teorizaciones de C. S. Nino (1997), J. Habermas (1998) y J. L. Martí (2006). Por otro lado, sobre la noción de reflexividad ρolísica, la cual otorga especificidad a nuestra propuesta, resignificaremos los aportes teóricos efectuados por R. Forst (2015), R. Goodin (2003), P. Rosanvallon (2009), así como por M. Archer (2012). Luego de dar cuenta de los estándares que definen dicha concepción democrática deliberativa reflexiva, explicitaremos las ventajas explicativas que nos ofrecería su aplicación para comprender el concepto de erosión democrática.

A. Una concepción deliberativa de la democracia contemporánea

Si bien existen versiones anteriores, la concepción contemporánea de la democracia deliberativa emergió en los años 80’ del siglo XX, como reacción a una concepción democrática definida como agregativa (Bächtiger, 2018: 10). Esta última constituye el género, en la cual debe incluirse la especie referida como concepción pluralista de la democracia. Quienes defienden, sea en el formato específico pluralista, o en términos generales un modelo democrático agregativo, señalan la necesidad de sumar las preferencias políticas preexistentes de los ciudadanos para medir la legitimidad de las normas, medidas e instituciones gubernativas (Habermas, 1998; Goodin, 2000). De este modo, el modelo democrático agregativo asume una concepción especular de la política, atento: a) considera que la legitimidad constituye un mero dato empírico acerca de la adhesión de los ciudadanos a una medida o fórmula política, que resulta de un procedimiento cuantitativo de agregación; b) el ámbito político público constituye una esfera dependiente de las creencias e intereses individuales y privados de los ciudadanos; y c) lo relevante es el resultado (la medida adoptada), no el procedimiento ni los argumentos que lo justifican (Rosanvallon, 2009).

La concepción agregativa de la democracia ha sido objetada por razones como las siguientes: a) parte de una concepción estática o inmóvil de las preferencias políticas; b) no incorpora principios sustantivos de legitimidad moral para evaluar la corrección de los resultados obtenidos tras la votación; c) parte de una epistemología inadecuada, atento resulta falso sostener que la sumatoria de las opiniones individuales permite siempre conocer la opinión general de la ciudadanía; d) presume que todos los ciudadanos poseen adecuada información o conocimiento de las opciones políticas y sus implicancias; e) subordina el valor del procedimiento democrático a la promoción de la autonomía privada, entendida esta última como la posibilidad real de afirmar las preferencias individuales; f ) no logra explicar adecuadamente la interrelación entre derechos individuales y proceso democrático colectivo de decisión política; y g) sus mecanismos de rendición de cuentas son ineficientes atento no atienden a las complejas, fragmentarias y diversas pretensiones de los ciudadanos de nuestras sociedades actuales (Nino, 1997: 160-166; Martí, 2006: 46-48).

Es por ello que, con miras a superar dichas deficiencias de la concepción democrática agregativa en general, desde fines de los años 80´ del siglo XX pasado, han surgido nuevas concepciones democráticas, las cuales proponen superar el modelo de democracia representativa, impuesto desde principios del siglo XX. De este modo, en defensa de un renovado ideal democrático participativo, diversos autores propusieron distintas teorías democráticas, tales como la mayoritarista (Waldron, 2005), la neorepublicana (Pettit, 2012) y la deliberativa (Goodin, 2008). 12

Conforme J. L. Martí, la democracia deliberativa es un ideal normativo de la democracia, y el adjetivo “deliberativa” agregada a la democracia se refiere a una forma particular de la toma de decisiones, basado en la argumentación o deliberación, en oposición a aquellas concepciones de democracia basadas en los principios de negociación y voto (Martí, 2006: 2). Como ideal democrático, la democracia deliberativa reclama la inclusión de todas las personas (potencialmente) afectadas por una decisión en el proceso de toma de decisiones, reconociendo a cada uno de ellos la misma capacidad de influir en la decisión final. Como ideal deliberativo, las decisiones políticas deben ser hechas a través de un procedimiento colectivo, argumentativo y participativo, donde discutir consiste en el intercambio de razones, a favor o en contra de ciertas propuestas, orientadas a la meta de convencer a los demás de manera racional, en lugar de la participación estratégica orientada a imponer preferencias personales o deseos políticos a otros pues; y que se supone que nos llevará, al menos idealmente, a un consenso racional (Martí, 2006: 2- 3).

B. Una concepción reflexiva de la democracia deliberativa

En el presente subapartado procederemos a delinear una versión específica del modelo democrático deliberativo más general presentado en el subapartado anterior. La propuesta es la de, en el marco de los actuales debates sobre la erosión de nuestras democracias, asumir como fuente de criterios conceptuales, una ρersρectiva reflexiva de la democracia deliberativa, en tanto concepto de dimensiones metanormativa, normativa y sociológica.

En primer lugar, desde una dimensión metanormativa, es decir, relativa a cómo habrían de construirse las teorías normativas, el término reflexivo refiere en este trabajo a una particular manera de pensar y justificar una idea situada de normatividad política que evita los extremos idealista e hiperrealista. Por un lado, el idealismo propone buscar el cumplimiento de cierto ideal abstracto, formal o utópico. Por otro lado, el hiperrealismo considera que solo debemos observar o describir la realidad empírica, dado que es la única verdad. En síntesis, el idealismo se pregunta si debemos descubrir o construir una teoría ideal por medio de una construcción racional; mientras que el hiperrealismo se interroga si por el contrario no debiéramos comenzar la construcción de teorías por la realidad de los contextos políticos prescindiendo de las utopías normativas (Forst, 2015: 15). Por el contrario, el concepto de justificación es de tipo reflexivo y la filosofía política debe partir del mismo para conectar adecuadamente la teoría y la práctica, evitando así los senderos sin salida que proponen el idealismo e hiperrealismo (Forst, 2015: 11). La normatividad reflexiva aquí defendida asume una perspectiva intermedia entre el idealismo y el hiperrealismo dado que no defiende la construcción abstracta de un ideal ni una concepción supuestamente empiricista de la política como plataforma de justificación de los estándares normativos (Forst, 2015: 19). De este modo, la normatividad reflexiva asume que el pensamiento crítico no depende de lo ideal ni de lo real, sino que inicia con la noción de deliberación política en tanto quehacer creativo de las y los ciudadanos (Forst, 2015: 27).

Por un lado, nos proponemos evitar una perspectiva utópica de la política y lo político la cual nos convocaría a pensar por fuera de los sitios que son reales (Forst, 2015: 212). Por otro lado, nos proponemos evitar una ρersρectiva escéρtica radical, la cual niega la posibilidad misma de generar y sostener un sistema democrático justo y legítimo en nuestras actuales condiciones normativas no ideales (Estlund, 2011: 347). Así, entre los extremos del utopismo extremo y escepticismo radical, se ubicaría la perspectiva normativa reflexiva aquí propuesta, la cual prescribe ciertos estándares regulativos, que no necesitan ser cumplimentados de forma completa, sino, al menos, de forma parcial para probar su utilidad social (Estlund, 2011: 348).

En segundo lugar, desde una dimensión normativa, es decir, relativa a cuál es el tipo de ideal normativo que se propone pues desde aquella perspectiva reflexiva metanormativa, caben destacar los aportes conceptuales y normativos de R. Goodin y P. Rosanvallon.

Por un lado, desde hace dos décadas, R. Goodin ha defendido una versión específica de la democracia deliberativa a la que ha definido como democracia reflexiva. En la misma línea de críticas, al modelo democrático pluralista y agregativo, R. Goodin ha señalado que durante las primeras décadas del siglo XX la democracia solía ser vista como una cuestión relativamente mecánica, que nos proponía simplemente sumar los votos de todos los sufragantes en elecciones libres y justas. Sin embargo, dicha concepción agregativa de la democracia desconoce que las disputas políticas invariablemente mezclan hechos con valores, y entonces es esencial escuchar lo que dice la gente en lugar de simplemente observar cómo votan (Goodin, 2003: 1-10). Por el contrario, la democracia reflexiva, en tanto especie del género democracia deliberativa, coloca su énfasis en los aspectos intelectivos internos, en lugar de obsesionarse con la observación de fenómenos externos (Goodin, 2003: 1-3). En otras palabras, desde una perspectiva democrática reflexiva cabe señalar que “para que los resultados políticos sean democráticos en un sentido suficientemente fuerte, entonces los votos de la gente deben reflejar sus juicios meditados y establecidos, no sus meras reacciones instintivas”, ya que “se supone que los ciudadanos democráticos deben actuar de manera reflexiva” (Goodin, 2003: 1). En síntesis, R. Goodin afirma que los procesos democráticos deliberativos, si son adecuadamente desarrollados, pueden producir preferencias políticas ciudadanas que son más reflexivas, en el sentido de ser: a) más empáticas con la difícil situación que viven los demás ciudadanos y habitantes; b) más meditadas, es decir, mejor informadas y más consistentes con otras preferencias; y c) de mayor alcance, tanto en el tiempo, incorporando conocimientos de tradiciones pasadas, como en el espacio, resignificando enseñanzas de sociedades más distantes, así como en el contenido, incluyendo una mayor variedad de intereses (Goodin, 2003: 7).

La conceρción reflexiva ofrecida por R. Goodin se proyectaba entonces, hace dos décadas, como una propuesta democrática innovativa en el emergente campo de estudios del ahora ya desarrollado concepto de la democracia deliberativa, atento colocaba el énfasis no en los intercambios discursivos intersubjetivos entre ciudadanos, sino en la construcción interna de sentido que efectúa cada ciudadano, la que luego se reflejaría en sus interacciones políticas deliberativas externas. Como veremos, este mismo enfoque, de tipo interpersonal, que propone colocarnos en el lugar del otro, antes de decidir en política, también constituye el epicentro de la propuesta de M. Archer (2012).

Por otro lado, P. Rosanvallon señala que la democracia reflexiva se erigiría por oposición a la democracia pluralista. Los tres aspectos considerados denostables de la concepción democrática pluralista serían los siguientes: a) una única o prioritaria modalidad de expresión de la voluntad política (sufragio); b) la designación de un sujeto político individual excluyente de otras subjetividades en materia política (el sufragante); y c) la determinación de un único régimen de temporalidad política (el momento electoral). Estos tres aspectos de la política democrática se definen bajo una concepción democrática pluralista de la siguiente manera: i) la identificación de la opción electoral con la expresión de la voluntad general; ii) la asimilación de los electores con el pueblo; y iii) la inscripción sostenida de la actividad política en un plano de continuidad del momento electoral (Rosanvallon, 2009: 183).

Por el contrario, dichos tres aspectos reciben desde la concepción democrática reflexiva las siguientes interpretaciones: a) la voluntad política es pensada de forma plural y participativa, atento que las preferencias políticas son complejas, no homogéneas, construidas durante el debate político, y no únicamente al momento de votar, su definición no es solo politológica sino también filosófica e histórica; b) la noción de pueblo es multívoca y no unívoca, en tanto refiere al menos a tres acepciones complementarias: pueblo electoral, en tanto sujeto abstracto nacido de las elecciones, pueblo social, entendido como sujeto históricamente situado coincidente con una sociedad específica, y pueblo normativo, definido como aquel sujeto colectivo de existencia ideal que persigue la realización de ciertos principios políticos; y c) la temporalidad política también es múltiple y no unívoca, atento no se restringe al momento eleccionario sino que incluye también los momentos deliberativo, evaluativo y decisorio (Rosanvallon, 2009: 190-197).

La democracia reflexiva, no se reduciría entonces como la democracia pluralista a un sistema formal de elecciones, sino que sería una noción más compleja, corriendo el foco de atención de la autorización de un sujeto a desempeñarse en representación de otros, para colocarlo en las calidades de las conductas de las y los ciudadanos participantes, enfatizando la idea de que la democracia es un trabajo en progreso. La democracia reflexiva, a diferencia de la democracia pluralista no promovería un mero régimen de gobierno, sino una forma de vida política en comunidad (Rosanvallon, 2009: 315- 324). La democracia reflexiva proyectaría así una nueva institucionalidad política la cual sea consistente y constructiva de una concepción deliberativa de lo político, donde se permita la participación social permanente en los debates públicos (Rosanvallon, 2015: 186). 13

En tercer lugar, desde una dimensión sociológica, M. Archer ha señalado que la reflexividad constituye “una propiedad personal de los sujetos humanos, que es anterior, relativamente autónoma y posee eficacia causal en relación con las propiedades estructurales o culturales” (Chernilo, 2017: 198). La reflexividad, para M. Archer, es aquella capacidad interna a las personas que les permite primero construir una estructura simbólica, luego expresar deseos en un determinado lenguaje, permitiendo finalmente interactuar racionalmente en el exterior con otras personas (Chernilo, 2017: 198-199).

Aquí, la idea de reflexividad remite a una capacidad epistémica de los agentes sociales, dirigida a una cooperación en sociedad, la cual permite cierto equilibrio entre las expectativas internas y los resultados externos (Archer, 2012). Así, la reflexividad, para M. Archer, no refiere a una particular manera de pesar el equilibrio entre las dimensiones ideal y no ideal de una teoría normativa, como lo es para R. Forst (2015), ni a las características de un sistema normativo institucional de tipo democrático, como lo hace en la historia política P. Rosanvallon (2009).

M. Archer argumenta que la interacción entre nuestras preocupaciones internas y nuestros contextos sociales y ambientales dan forma a lo que llama modo de reflexividad, siendo este la forma en que pensamos algo sobre nuestras propias ideas, las que luego dan forma a nuestras acciones. Más específicamente, M. Archer explicita cuatro tipos ideales de modos de reflexividad: a) mesa reflexividad: aquí la conversación interna del agente racional está sujeta a su propia crítica, entonces podemos criticar si la acción efectiva es posible antes de actuar, y esto tiene que ver con el autocontrol epistémico, es decir con nuestro pensamiento acerca de cómo pensamos; b) reflexividad autónoma: en este caso la conversación interior no requiere confirmación de otros agentes racionales, sino que es autosostenible y conduce directamente a la acción; en este caso podría referirse a un diálogo interior solitario de un agente racional que lo conduce sin mediaciones en su propia vacuidad mental a la acción; c) reflexividad comunicativa: en este escenario las conversaciones internas del agente racional requieren confirmación y comunicación con otros agentes racionales antes de proceder a la acción; en otros términos, un agente racional que utilice la reflexividad comunicativa considerará lo que sus pares están pensando y actuará de manera que encaje en dichas consideraciones intersubjetivas entonces pues; y d) reflexividad fracturada: en este caso las conversaciones internas del agente, escaso o nulamente racional, intensifican su desorientación y confusión, y ello lo lleva a la inacción y finalmente a la frustración (Archer, 2012: 1-16).

Estas dos últimas categorías, las de reflexividad comunicativa y reflexividad fracturada, ofrecerían herramientas analíticas para comprender, desde una perspectiva democrática deliberativa reflexiva, cómo podemos diagnosticar y comprender los procesos de erosión, regresión y desconsolidación democrática.

La noción de reflexividad comunicativa de M. Archer se aproxima a la noción de racionalidad comunicativa propuesta por J. Habermas como base de su teoría democrática deliberativa. En este sentido, J. Habermas contrapone una racionalidad mecanicista, agregativa o teleológica a una racionalidad deliberativa, dialógica o comunicativa, la cual conecta al proyecto moderno de desarrollo social (Habermas, 1998). El sintagma reflexividad fracturada se conecta a la hipótesis ofrecida por W. Brown de que asistimos actualmente a un complejo proceso global neoconservador, el cual está determinado por una racionalidad neoliberal, que promueve una extraña combinación de libertarismo, autoritarismo y perfeccionismo (Brown, 2021: 22).

La explicación ofrecida por W. Brown de los actuales fenómenos de erosión, regresión y desconsolidación de las democracias sería así opuesta a la planteada por Y. Mounk y R. Foa, quienes entienden que existen externalidades que corroen las bases liberales. Por el contrario, a consideración de W. Brown, la explicación de la emergencia de dichos fenómenos corrosivos de lo político debe buscarse dentro del neoliberalismo, el cual ha generado, cuanto menos, “tres giros tectónicos en la organización y la conciencia del espacio, que estimulan hoy ciertas reacciones políticas” (Brown, 2021: 242). El primer giro desestabilizador de lo político referiría a la pérdida del horizonte normativo que conocemos como Estado Nación, dado que la globalización, habría debilitado tanto sus bordes geográficos, como sus bordes conceptuales, acotando así la noción de soberanía nacional (Brown, 2021: 242). El segundo giro, nos remitiría a la destrucción del espacio social intersubjetivo, es decir al de interacciones analógicas en espacios públicos, y emergencia de un espacio digital anárquico, irreflexivo, lo cual limitaría la posibilidad de la búsqueda democrática del bien común (Brown, 2021: 243). El tercer giro, consistente con los dos anteriores, concerniría al reemplazo del concepto de gobierno público por el de gobernanza financiera, lo cual da cuenta de la existencia de entidades inasibles que lo gobiernan todo, pero que no viven en un lugar específico (Brown, 2021: 243-244).

C. Una perspectiva deliberativa reflexiva de los procesos de erosión democrática

En el presente subapartado explicitaremos en tono exploratorio qué podría señalarse, desde un enfoque deliberativo reflexivo de la democracia, acerca de los conceptos políticos contemporáneos de erosión, regresión o desconsolidación de la democracia. En particular, hasta aquí, podría afirmarse que las objeciones dirigidas, en los apartados anteriores (3.1. y 3.2.), a la propuesta democrática pluralista de Y. Mounk y R. Foa, nos brindarían argumentos para defender al menos dos hipótesis exploratorias, a saber:

  1. H1: los conceptos de erosión, regresión y desconsolidación de la democracia solo pueden ser comprendidos y distinguidos, si asumimos un enfoque complejo de lo político, el cual diferencia entre legitimación, legitimidad y estabilidad de la democracia;

  2. H2: los conceptos políticos de erosión, regresión y desconsolidación de la democracia refieren a escenarios, fenómenos o situaciones diferenciables, pudiendo ser distinguibles en términos de grados ascendentes de pérdida de legitimidad y estabilidad democrática.

Sin embargo, habiendo cumplido los primeros dos objetivos argumentativos explicitados en la introducción (1.), es momento ahora (4.) de cumplir el tercer objetivo, brindando argumentos en defensa de la mayor capacidad explicativa de la concepción democrática deliberativa reflexiva de los conceptos políticos de erosión, regresión y desconsolidación democrática. Dicha meta argumentativa, podría ser definida en términos de una tercera hipótesis complementaria a las dos anteriores:

  1. H3: el sintagma, fenómeno y concepto político de erosión democrática, y los conceptos ascendentes en gravedad institucional, de la desconsolidación y regresión democrática, pueden ser mejor interpretados y diferenciados si los definimos en función de la perdida de reflexividad política en los discursos y decisiones de ciudadanos y representantes.

En cumplimiento de esta meta argumentativa, a continuación defenderé esta tercera hipótesis, afirmando más precisamente que la concepción democrática deliberativa reflexiva nos ofrecería tres ventajas comparativas, frente al bajo desempeño explicativo de los conceptos de erosión, regresión y desconsolidación democrática, que ofrece su rival, el modelo democrático pluralista de Y. Mounk y R. Foa.

Antes de explicitar dichas tres ventajas, corresponde entonces formalizar qué entiendo aquí por ρerdida de reflexividad ρolítica en los discursos y decisiones de ciudadanos y reρresentanses. Por un lado, en sentido amplio, ante todo escenario político, podría definirse como la pérdida de la capacidad de ponerse en el lugar del otro, de adoptar medidas políticas cooperativas, de que cada sujeto político se piense a sí mismo como agente de un sistema deliberativo. Por otro lado, en sentido esρecífico, es decir, en un escenario de corrosión democrática, podría entenderse como la incapacidad de los sujetos políticos de dar argumentos en defensa de un sistema democrático plural.

Ahora bien, dadas estas definiciones, ¿cuáles serían entonces las referidas tres ventajas?

La primera ventaja refiere a que la concepción democrática reflexiva permite capturar una dimensión relevante de la erosión democrática, que no es tematizada por Y. Mounk y R. Foa, me refiero a la dimensión discursiva, deliberativa o argumental. En este sentido, el concepto de democracia deliberativa en general, así como el de democracia reflexiva en particular, colocan su acento en los complejos procesos de argumentación que se desarrollan entre ciudadanos y representantes, dirigidos a justificar la adopción de una norma, institución o medida política específica. Esta dimensión, la argumentativa, no es debidamente considerada por Y. Mounk y R. Foa en particular, ni por los defensores de la concepción democrática pluralista en general, ya que consideran que las preferencias políticas de los ciudadanos son inputs predeterminados. Asimismo, la erosión democrática, en tanto fenómeno político contemporáneo, no se caracteriza por golpes de estados militares, clausura de instituciones constitucionales, o bien persecución policial de grupos supuestamente anárquicos, situaciones que si eran definitorias de los procesos autocráticos propios de los años 70’ del siglo XX. A diferencia de ellos, existe coincidencia entre los politólogos y constitucionalistas citados de que la erosión democrática es un fenómeno lento, gradual, que interviene en las creencias políticas de los ciudadanos, el cual marca el declive de la defensa de preferencias democráticas, y el ascenso de opiniones autocráticas. De este modo, si aceptamos que el epicentro del problema que significa dicha corrosión de lo político está en la conformación de creencias ciudadanas, qué mejor que enfatizar en las arenas discursivas en las cuales de forma casi siempre digital se forman las opiniones. Así, el instrumental analítico de la democracia reflexiva se vuelve valioso.

La segunda ventaja remite a que dicha perspectiva democrática reflexiva nos proporciona un criterio evaluativo para distinguir los conceptos de erosión, desconsolidación, y regresión democrática, a saber: el de la perdida de reflexividad política en los discursos. Como hemos analizado en los apartados anteriores, la propuesta de Y. Mounk y R. Foa, así como en términos generales la de los politólogos pluralistas, no ofrecen criterios cualitativos relevantes para distinguir dichos tres conceptos. Por el contrario, hemos enfatizado que en numerosas ocasiones los confunden, siendo esta objeción también aplicable a cómo definen el autoritarismo, iliberalismo y populismo. Por su parte, la democracia reflexiva permitiría evaluar los escenarios políticos reales en función del grado de reflexividad que las y los integrantes de una sociedad poseen. Dicha reflexividad, atento lo señalado, podría ser medida en su sentido amplio o específico pues, con lo cual tendríamos acceso a un diagnóstico cualitativo de nuestras democracias contemporáneas. En primer lugar, cuando los discursos políticos de los ciudadanos manifiestan cierto deterioro creciente de la imagen que el régimen democrático posee, podríamos detectar un posible escenario de erosión democrática. En segundo lugar, si dicha desconfianza, supera la barrera del espacio público de opinión ciudadana y penetra en los discursos que se ofrecen por los representantes en los espacios jurídicos de los poderes políticos constituidos, implementando normas, instituciones o medidas legales políticas que acoten la democracia, estaríamos ante una posible desconsolidación. En tercer lugar, si en función de dichos discursos políticos proclives a cierto autoritarismo, se implementan normas, instituciones y medidas constitucionales, entonces asistiríamos a la regresión de la democracia, atento con ello se produciría la mutación del régimen. Así, la perspectiva democrática reflexiva en particular y el constitucionalismo deliberativo en general nos brindarían criterios razonables para diferenciar dichos casos.

La tercera ventaja alude a que el enfoque deliberativo reflexivo atiende un ámbito espacial específico donde actualmente se construyen los discursos corrosivos de la democracia, el de las redes sociales en particular y medios digitales en general. En este sentido, es abundante la bibliografía que traza conexiones de sentido entre el ascenso de ciertos gobiernos, movimientos o partidos de ultra-derecha o derecha radical, y el rol que juegan los medios digitales de comunicación. El crecimiento exponencial de estudios en el área del análisis crítico del discurso, acerca de las acciones de desinformación, captura ideológica y polarización política que fomentan poderosas corporaciones mediáticas globales, suele ser presentado como una de las actuales causales de la existencia de un creciente número de opiniones y manifestaciones ciudadanas en favor del autoritarismo, y claramente en contra de una democracia abierta, inclusiva, que respete la diversidad de opiniones políticas. En este sentido, la concepción reflexiva de la democracia deliberativa, con su acento puesto en el ágora pública digital, no solo nos permitiría diagnosticar con mayor precisión cuáles son los sujetos, foros y argumentos donde se construyen las bases discursivas de la erosión democrática, sino también contrarrestar in situ sus postulados. 14

V. Conclusión

En el presente trabajo he analizado las teorizaciones ofrecidas por Y. Mounk y R. Foa acerca de un objeto de análisis actual como es el de la desconsolidación democrática. Mi lectura crítica de la propuesta teórica de Y. Mounk y R. Foa me permitió evidenciar que detrás de su presunta perspectiva meramente descriptiva, se esconde una empobrecida versión de un modelo democrático normativo paradigmático en ciencia política, a saber: la democracia pluralista, originalmente planteado por R. Dahl (1971, 1992, 1993). Asimismo, he señalado que la versión específica que Y. Mounk y R. Foa asumen de dicho modelo pluralista, presenta problemas conceptuales anexos, a los que han sido endilgados por C. S. Nino, J. L. Martí, R. Goodin, entre otros, a la versión original de R. Dahl.

Las objeciones dirigidas a la dimensión conceptual del planteo de Y. Mounk y R. Foa, han colocado el foco en: a) la confusión que ellos efectúan de conceptos políticos de relevancia como los de iliberalismo, populismo y autoritarismo, los cuales refieren a fenómenos y nociones diferentes, pero que sin embargo se yuxtaponen en sus trabajos; y b) la falta de distinción que existe en su planteo, entre liberalismo y neoliberalismo, siendo especialmente relevantes aquí los aportes teóricos de W. Brown.

Asimismo, he destacado los comentarios críticos que sobre su propuesta teórica han formulado politólogos que, a diferencia de mi enfoque deliberativo, asumen como válida una perspectiva pluralista de la democracia, más cercana a la versión original ofrecida por R. Dahl, la cual les sirve como fuente de objeciones. Dichas críticas, internas al campo específico de las ciencias políticas empíricas, hacen hincapié en los conceptos de consolidación, estabilidad y legitimación democrática.

A continuación, he precisado las distancias que existen entre los aportes teóricos de Y. Mounk y R. Foa y los efectuados por un grupo de constitucionalistas. Éstos proponen diferenciar los conceptos de erosión, regresión y desconsolidación democrática, no como mera impugnación de una específica semántica política, sino como una fuerte objeción al esquema conceptual provisto por Y. Mounk y R. Foa.

Finalmente, sobre la base de las objeciones anteriores, he dado un paso analítico más, aportando una mirada propia, seguramente no original, pero alternativa sobre el objeto. A partir de los aportes deliberativos de J. Habermas, C. S. Nino, J. L. Martí, entre otros, y los aportes conceptuales sobre reflexividad política, efectuados por R. Forst, R. Goodin, P. Rosanvallon y M. Archer, he defendido una conceρción reflexiva del concepto de democracia deliberativa. Dicha concepción nos ofrecería tres ventajas comparativas, frente al desempeño explicativo del concepto de erosión democrática, por sobre su rival, la concepción democrática pluralista acotada, defendida por Y. Mounk y R. Foa: a) nos permitiría capturar la dimensión discursiva del concepto de erosión democrática; b) nos proporcionaría un criterio analítico eficiente, el de la pérdida de reflexividad política, para distinguir los conceptos de erosión, desconsolidación y regresión democrática; y c) nos brindaría herramientas para entender e intervenir en el ámbito espacial digital donde actualmente se explicitan la gran mayoría de los discursos corrosivos de la democracia.

Agradecimientos

El presente trabajo se construyó durante una pasantía científica desarrollada como Investigador CONICET en la Facultat de Dret de la Universitat de Girona. Agradezco a S. Martí i Püig, M. Serra i Serra y Q. Brugué, así como a les evaluadores anónimos, por sus comentarios ofrecidos a una versión preliminar.

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Notas

1 La emergencia de esta línea de estudios politológicos podría datarse en el año 2015, momento en el cual, justamente Y. Mounk y R. Foa comienzan a esbozar su postura sobre el tema, publicando luego entre 2016 y 2018 sus más destacables artículos en Journal of Democracy.

2 Cabe destacar que las teorizaciones efectuadas sobre erosión, retroceso o desconsolidación democrática, efectuadas en materia de ciencia política empírica, pretenden continuar, interactuar o bien cuestionar los estudios académicos específicos de fines de los años 80’ y principios de los años 90’ del siglo XX pasado, respecto a los entonces denominados procesos de transición y consolidación democrática (Bermeo, 2016).

3 Desde los albores mismos de la construcción del concepto moderno de democracia constitucional, representativa o liberal, diversos teóricos políticos han explicitado relevantes argumentos acerca de porqué otros regímenes políticos, como la república, monarquía o bien la aristocracia ofrecerían más estabilidad, sin embargo, las condiciones no ideales de las democracias actuales difieren en mucho de las del Siglo XIX.

4 De este modo, el presente trabajo tiene por meta analizar las dimensiones conceρtual y normativa del fenómeno contemporáneo de erosión democrática, sin que ello implique negar la existencia y relevancia de la dimensión sociológica del mismo. Dicha distinción de planos analíticos es consistente con lo señalado en la obra de Burgess, Cappelen y Plunkett, 2020: 1-26.

5 Y. Mounk y R. Foa no distinguen entre democracia representativa y democracia participativa, con lo cual caen en la denominada falacia epistemológica, advertida por autores tales como Q. Skinner, N. Bobbio o J. Dunn conforme la cual, la noción de democracia se reduce a la de democracia representativa, desconociendo así, como han señalado P. Rosanvallon, J. Sartori, o J. Rancière, que las denominadas democracias liberales son en realidad sistemas políticos elitistas, repúblicas clásicas, o peor aún como señala H. Landemore, genuinas oligarquías.

6 Por el contrario, aquí adoptamos una definición más compleja del término populismo, compatible con lo señalado en Martinico, 2021; Fassin, 2018; y Villacañas Berlanga, 2015.

7 En particular, podría afirmarse, en consistencia con otros autores, que “aunque actualmente se sigue hablando de democracia como un concepto normativo central, se la ha reducido a su componente liberal y solo significa presencia de elecciones libres y la defensa de los derechos humanos, por lo que los ideales democráticos de soberanía popular e igualdad se han visto erosionados” (Moreno Barreneche, 2020: 20).

8 Sin embargo, “además del alcance de las actitudes de la población, J. J. Linz y A. Stepan entienden que la consolidación abarca otras dos dimensiones más: la del comportamiento de los actores políticos, en la que ningún grupo relevante hace intentos serios de ruptura de la institucionalidad democrática; y la de los aspectos constitucionales, en los que los conflictos políticos se resuelven según normas establecidas” (Amoroso Botelho, Et. Al., 2020: 44).

9 En particular, G. Martinico afirma que el populismo abusa de los principios de decisión mayoritaria y soberanía popular, así como pretende establecer relaciones miméticas y parasitarias con otros términos de la teoría constitucional, a los fines de imponer una dinámica política agonista (Martinico, 2021: 13-19).

10 Aquí me refiero a los trabajos que afirman que la erosión democrática y constitucional es un fenómeno actual, tales como Peluso, 2021; Przeworski, 2022; Ginsburg y Huq, 2018; Graber, Levinson y Tushnet, 2018.

11 En refuerzo de esta hipótesis pueden citarse diversos trabajos abocados al estudio de los recientes procesos de autocratización, oligarquización o bien desdemocratización de países occidentales, tales como Derwich, 2022; Daly, 2019; y Pabst, 2016.

12 Así, a diferencia de la propuesta de Y. Mounk y R. Foa, el presente trabajo sí atiende adecuadamente a la distinción entre democracia representativa, pluralista o minimalista, y democracia participativa, sea que ella asuma una perspectiva mayoritaria, populista, republicana, o bien deliberativa como la aquí defendida.

13 En materia de posibles diseños constitucionales deliberativos, resulta de relevancia los aportes de los siguientes trabajos: Bächtiger, Et. Al, 2018; Levy, R., Et. Al., 2018; Worley 2009; Landemore, 2021.

14 A los fines de atender a la posible conexión conceptual existente entre erosión democrática, nuevas derechas y medios digitales, véase Ayres Pinto y Moraes: 2020.